Resolución Expediente Acta Nº
Nº 389/019 0941-02-006-2017 45/2019
 
Referencia
DISPONER CORRECCIONES AL PAGO DE LAS COMPENSACIONES DEL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2016 REALIZADO POR UTE
 
Resolución

VISTO: las actuaciones cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de Ursea de 24 de diciembre de 2003, con sus modificativas y concordantes, en el período de control comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016;

RESULTANDO: I) que, con fecha 1º de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los artículos 33, 35, 64 y 65 del   citado Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de 20 de diciembre de 2012 y sus modificativas;

II) que surge de las actuaciones que durante el control de la aplicación del RCSDEE, habiéndose cumplido con todas las etapas establecidas en la reglamentación y con los controles correspondientes por parte de esta Unidad Reguladora, como resultado de dicho control, fueron detectadas diferencias con las compensaciones efectivamente abonadas por UTE;

CONSIDERANDO: I)  que UTE deberá proceder a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado y en base al archivo “diferencias a pagar_201602.xls”, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste;

II) que asimismo, corresponde indicar a UTE que proceda a realizar las modificaciones  y la entrega de información solicitadas de acuerdo a lo recomendado por los técnicos de Fiscalización Energía Eléctrica en actuación Nº 23 del expediente Nº 0941-02-006-2017, recalcule los indicadores afectados por estas modificaciones, determine si afectan compensaciones a usuarios, y en caso afirmativo los incluya en archivo “diferencias a pagar_201602.xls”,  para hacer efectivo su pago;

III) que se recomendó solicitar a UTE que informe a Ursea el listado de las diferencias de compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios,  resultado del control, a efectos de evaluar si corresponde la aplicación de la sanción establecida en el artículo 19 del RCSDEE;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el  Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Instruir a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado, y en base al  archivo  “diferencias a pagar_201602.xls que figura adjunto en la actuación Nº 23 del expediente Nº 0941-02-006-2017, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto correspondiente a cada uno.

2) Solicitar a UTE:

a. que identifique e informe  todos los casos de trámites de suministros nuevos o aumentos de carga, en lo que realizó la asignación de 30 días de meta por cambio de transformador, realice la corrección de la meta de acuerdo a lo analizado en las reuniones de control, calcule las diferencias de compensaciones que se generen y las incluya en la Tabla 42.

b. que informe todas las facturas con error del semestre y su monto correspondiente, para realizar la evaluación del cumplimiento del Indicador global de Errores de Facturación (IFE), ya que la Tabla 24 no incluye la totalidad de las facturas con error.

c. que realice la recodificación de las incidencias Id_2916577 e Id_3023270 registradas como de transmisión, y de las incidencias Id_3040926, Id_3042354, Id_3042705 e Id_3044014 registradas como propias del cliente, para que sean computables para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico, que proceda a recalcular los indicadores y compensaciones que corresponda, e incluya las eventuales diferencias en la Tabla 42.

d. que informe a Ursea el listado de diferencias de compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios, indicando cuales corresponden al resultado del control a efectos de evaluar si corresponde la aplicación de la sanción establecido en el artículo 19 del RCSDEE, y publique la Tabla 42.

3) En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello, y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro cuando fuera oportuno.

4) Comuníquese, publíquese, etc.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 45/2019 de fecha 11/19/2019