VISTO: las actuaciones
cumplidas en aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de Ursea de 24 de
diciembre de 2003, con sus modificativas y concordantes, en el período de
control comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016;
RESULTANDO: I) que, con fecha 1º
de enero de 2013, comenzaron a aplicarse algunas modificaciones operadas en los
artículos 33, 35, 64 y 65 del citado
Reglamento, según lo dispuesto por la Resolución Nº 241/012, de 20 de diciembre
de 2012 y sus modificativas;
II) que surge de las actuaciones que durante
el control de la aplicación del RCSDEE, habiéndose cumplido con todas las
etapas establecidas en la reglamentación y con los controles correspondientes
por parte de esta Unidad Reguladora, como resultado de dicho control, fueron
detectadas diferencias con las compensaciones efectivamente abonadas por UTE;
CONSIDERANDO: I) que UTE deberá proceder a efectivizar las
correcciones en el pago de las compensaciones que correspondan, de acuerdo al
resultado del control realizado y en base al archivo “diferencias a
pagar_201602.xls”, en el cual se listan los usuarios a los que correspondería
aplicar dicho ajuste;
II) que asimismo, corresponde indicar a UTE
que proceda a realizar las modificaciones
y la entrega de información solicitadas de acuerdo a lo recomendado por
los técnicos de Fiscalización Energía Eléctrica en actuación Nº 23 del
expediente Nº 0941-02-006-2017, recalcule los indicadores afectados por estas
modificaciones, determine si afectan compensaciones a usuarios, y en caso
afirmativo los incluya en archivo “diferencias a pagar_201602.xls”, para hacer efectivo su pago;
III) que se recomendó solicitar a UTE que
informe a Ursea el listado de las diferencias de compensaciones que
efectivamente pagará a los usuarios,
resultado del control, a efectos de evaluar si corresponde la aplicación
de la sanción establecida en el artículo 19 del RCSDEE;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto por el Reglamento de
Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Instruir a UTE que proceda a efectivizar las correcciones en el pago de las
compensaciones que correspondan, de acuerdo al resultado del control realizado,
y en base al archivo “diferencias a pagar_201602.xls que figura
adjunto en la actuación Nº 23 del expediente Nº 0941-02-006-2017, en el cual se
listan los usuarios a los que correspondería aplicar dicho ajuste y el monto
correspondiente a cada uno.
2)
Solicitar a UTE:
a.
que identifique e informe todos los
casos de trámites de suministros nuevos o aumentos de carga, en lo que realizó
la asignación de 30 días de meta por cambio de transformador, realice la
corrección de la meta de acuerdo a lo analizado en las reuniones de control,
calcule las diferencias de compensaciones que se generen y las incluya en la
Tabla 42.
b.
que informe todas las facturas con error del semestre y su monto
correspondiente, para realizar la evaluación del cumplimiento del Indicador
global de Errores de Facturación (IFE), ya que la Tabla 24 no incluye la
totalidad de las facturas con error.
c.
que realice la recodificación de las incidencias Id_2916577 e Id_3023270
registradas como de transmisión, y de las incidencias Id_3040926, Id_3042354,
Id_3042705 e Id_3044014 registradas como propias del cliente, para que sean
computables para el cálculo de los indicadores de calidad del servicio técnico,
que proceda a recalcular los indicadores y compensaciones que corresponda, e
incluya las eventuales diferencias en la Tabla 42.
d.
que informe a Ursea el listado de diferencias de compensaciones que
efectivamente pagará a los usuarios, indicando cuales corresponden al resultado
del control a efectos de evaluar si corresponde la aplicación de la sanción establecido
en el artículo 19 del RCSDEE, y publique la Tabla 42.
3)
En aquellos supuestos en que por error se hubieren hecho efectiva
compensaciones en una cuantía superior a la que correspondía, UTE, previo al
recupero que corresponda, debe enviar nota explicativa del error sucedido a los
usuarios involucrados, previendo cuando fuera pertinente facilidades para ello,
y pudiendo, con criterio equitativo y en forma fundada, desistir de su cobro
cuando fuera oportuno.
4)
Comuníquese, publíquese, etc.
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